miércoles, 14 de agosto de 2013

Ecuador fija tabla para el porte y consumo de drogas

La resolución acoge el análisis técnico de toxicidad, estudios sicológicos, biológicos y otros sobre tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para consumo, y la propuesta de cantidades máximas admisibles de tenencia para el consumo personal, elaborado y planteado por el MSP.
En ese sentido, fija que cada consumidor, sin incurrir en ningún delito, puede portar la  cantidad de alguna de las siguientes drogas:  10 gramos de marihuana, 2 gramos de pasta base de cocaína, 1 gramo de clorhidrato de cocaína, 0,1 gramos de heroína, 0.015 de MDA-N.etil-a meta-3.4-metilendioxifenetilamina, 0.015 de MDMA-N-a-dimetil-3.4-metilendioxifenetilamina (éxtasis) y 0.040 de anfetaminas.
La resolución con la tabla respectiva incluye que el siguiente paso es poner, inmediatamente, en conocimiento de la Función Judicial el estudio del MSP, a fin de dotar de elementos de análisis y guiar su accionar para el cumplimiento de la norma constitucional de no criminalización del consumo.
En ese sentido, el artículo 364 de la Constitución ecuatoriana de 2008 estipula: “Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos”. Y va más allá al señalar en el segundo inciso: “En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos humanos”.

FUENTE: http://www.telegrafo.com.ec/noticias/judicial/item/ecuador-fija-tabla-para-el-porte-y-consumo-de-drogas.html

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